“Las permutas financieras son productos difíciles de explicar a clientes particulares”. Mª Luisa Cava de Llano, Adjunta Primera al Defensor del Pueblo
Se han recibido muchas reclamaciones sobre permutas financieras?
R.- Hasta la fecha hemos recibido 107 quejas. Por ello, la Institución inició una investigación ante el Banco de España para conocer su criterio sobre la actuación de entidades bancarias que ofrecían a sus clientes permutas de tipos de interés para cubrir un riesgo de subida sobre un préstamo hipotecario, que ellos suscribieron bajo la creencia de haber contratado un seguro que cubría la posible subida de los tipos de interés. Además, los clientes añaden que no han recibido la información adecuada.
P.- ¿Han recibido quejas referentes a la actuación del Banco de España?
R.- Sí, hemos recibido 330 quejas sobre el cambio de criterio de las resoluciones del Servicio de Reclamaciones de Banco de España en productos similares. En un primer momento, este Servicio estimó las alegaciones de los usuarios al considerar que las entidades no habían facilitado información suficiente. Pero ahora parecen haber cambiado de criterio sin aparente justificación, al considerar que la información verbal de la que no tiene prueba ha sido la adecuada.
P.- ¿Cuál es la postura oficial de su Institución?
R.- En función de las quejas que presentan los ciudadanos, todo parece indicar que se ha producido una falta de transparencia e información a los usuarios, que ha derivado en la obligación de pagar unas cantidades a las entidades financieras de las que no se tenía conocimiento y en la dificultad de cancelación del producto debido a su alto coste, lo que tampoco se conocía.
P.- ¿Hay desproporción entre la cobertura ofrecida a los clientes y lo que éstos tienen que pagar en caso de bajada de los tipos?
R.- Estos productos no cubren el riesgo de fluctuación de los tipos de interés, sino que en caso de subida de los tipos, compensan al cliente con una cantidad en función del incremento. Pero el establecimiento de barreras y escalas que limitan la compensación hacen que ésta no sea proporcional a la subida. En cambio, en caso de bajada de tipos, se incrementa el riesgo del cliente de forma desproporcionada a la protección que se le ofrece en el caso de subida. Por lo tanto, no cumplen con el objetivo buscado por el artículo 19 de la Ley 36/2003 de Medidas de reforma Económica. De hecho, la Comisión Nacional del Mercado de Valores los ha catalogado como de alto riesgo, para un perfil de cliente altamente especulativo y considera que está dirigido a empresas con necesidades de cobertura de divisas y tipos de interés, y que resulta difícil de explicar y comprender para una persona que únicamente tiene contratado un préstamo hipotecario.
P.- ¿Qué actuaciones tiene prevista su Institución?
R.- Se han iniciado dos actuaciones ante el Banco de España: la primera, para conocer su criterio sobre la actuación de diversas entidades bancarias ante la precaria información y la falta de trasparencia en los contratos. En su respuesta informan que sólo pueden atenerse a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 26/1988, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, que exige determinados requisitos en cuanto a la documentación a entregar al cliente, pero no impone a las entidades un deber específico de información sobre el riesgo asumido por el cliente. No obstante, el Banco de España considera razonable recomendar a las entidades bancarias que en un futuro faciliten a sus clientes información adicional sobre determinados aspectos. En todo caso, indican que no les compete valorar las conversaciones que con carácter previo hayan tenido las entidades con sus clientes, así como el grado de comprensión del contrato por parte de éstos, o si existieron vicios en el consentimiento, cuestiones sujetas a los tribunales de justicia. Esta investigación se encuentra aún en trámite. La segunda investigación, también en trámite, busca conocer la justificación del cambio de criterio en las resoluciones del Servicio de Reclamaciones del BdE ante reclamaciones con el mismo fundamento sobre productos similares. |