El Banco de España cambia su criterio sobre los ‘swaps’
Escrito por J.A. Pedraza    Lunes, 25 de Enero de 2010 02:35    PDF Imprimir E-mail

Las últimas resoluciones emitidas por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España sobre la comercialización de ‘clips’, ‘swaps’ y permutas han puesto de manifiesto un sorprendente cambio de criterio respecto a las que había emitido hasta el pasado mes de agosto. Ahora, el BdE asegura que no puede valorar si la entidad informó adecuadamente al cliente, y remite a éste a los tribunales de Justicia.

 

Hasta el pasado mes de agosto de 2009, las resoluciones emitidas por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España –que hay que recordar que no son vinculantes para la entidad objeto de la reclamación– respondiendo a quejas de los clientes por la comercialización de permutas, ‘swaps’ y ‘clips’ eran habitualmente favorables a éstos. En ellas, el supervisor bancario reconocía que se habían producido defectos en la comercialización y que no se había informado adecuadamente al cliente sobre el coste de las liquidaciones en caso de bajada de los tipos, así como el coste final que debía asumir si quería cancelar el producto. Sin embargo, esta tendencia parece haberse modificado a partir del pasado verano.

Como han podido constatar los Servicios Jurídicos de Ausbanc en las dos últimas resoluciones emitidas por este organismo y presentadas por letrados de la asociación, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España –en respuesta a quejas de clientes de Bankinter y Caja Madrid por la comercialización de determinados productos de cobertura de riesgos por parte de estas dos entidades– se muestra reacio ahora a valorar la posible comercialización indebida por parte de las entidades, ya que éstas –como es lógico– no lo reconocen "y no se aportan pruebas ni evidencias de la misma".

Miguel Ángel Fernández Ordóñez, gobernador del Banco de España. Miguel Ángel Fernández Ordóñez, gobernador del Banco de España.

Sin embargo, como publicó el propio Servicio de Reclamaciones del Banco de España en su Informe del Segundo Trimestre de 2007, "las entidades financieras deben estar en condiciones de acreditar que, con anterioridad a la formalización de la operación, se ha facilitado al cliente un documento informativo sobre el instrumento de cobertura ofrecido en el que se indiquen sus características principales sin omisiones significativas, considerándose en caso contrario que su actuación sería contraria a los principios de claridad y transparencia que inspiran las buenas prácticas bancarias".

 

Es decir, que las propias entidades eran las que tenían que probar que habían informado adecuadamente al cliente, y no éste el que debía acreditar que la entidad no le había informado.

Sorprende ahora que este mismo Servicio se ‘lave las manos’ a la hora de valorar si la comercialización ha sido adecuada y emita resoluciones tan diferentes en el fondo y en la forma –según constatan los Servicios Jurídicos de Ausbanc, las resoluciones anteriores a agosto de 2009 frecuentemente superaban las siete páginas, y ahora apenas llegan a tres– como las emitidas recientemente.

En el caso de la emitida con fecha 7 de diciembre de 2009 y firmada por la jefa del Servicio de Reclamaciones, María Luisa García Tallón, en relación con una permuta ‘Maxiprotección’ de Caja Madrid, el Servicio de Reclamaciones, además de "no poder valorar el grado de comprensión del clausulado del contrato por parte del cliente", concluye que "no se aprecia en la actuación de la entidad reclamada quebrantamiento de la normativa de transparencia y protección a la clientela ni de las buenas prácticas y usos financieros". Según este Servicio, "la Caja ofrece al cliente las explicaciones oportunas sobre el cálculo del coste de la liquidación del mismo, cálculo, por otra parte, habitual en los mercados de derivados, a falta –en todo caso– de acreditar al cliente el origen del tipo de descuento de la curva de tipos de interés, mediante consulta realizada a través de Reuters o página de Internet similar".

En sus alegaciones, Caja Madrid asegura que la liquidación del producto "conlleva el coste de deshacer la posición en el mercado". Sin embargo, los analistas de Ausbanc opinan que esto es falso, dado que lo que ha hecho Caja Madrid con la comercialización de este producto es precisamente eludir el acudir al mercado de derivados para cubrirse del riesgo de una bajada de tipos, cubriéndose directamente a costa del cliente. En este sentido, el producto es una ‘falsa permuta’ que equivale a la compra de un futuro sobre el euríbor y una opción de venta sobre dicho futuro, sin pagar prima ni depósito al cliente. Y lo que le reclama a éste es, en realidad, el cobro anticipado de lo que la entidad considera que va a ingresar hasta el final del contrato.

Bankinter

El Servicio de Reclamaciones también ha emitido recientemente otra resolución, de fecha 1 de diciembre de 2009 e igualmente firmada por la jefa del Servicio de Reclamaciones, María Luisa García Tallón, presentada por los Servicios Jurídicos de Ausbanc. La resolución trae causa de una queja por la comercialización indebida de un ‘Clip Hipotecario Óptimo’ de Bankinter. Aunque el Servicio de Reclamaciones estima en este caso que "la entidad no se ha ajustado a los principios de transparencia informativa exigidos por las buenas prácticas bancarias" al no facilitar la liquidación mensual ni el coste de cancelación, no aprecia que haya existido quebrantamiento de la normativa de transparencia o buenas prácticas financieras. Además, el Servicio elude nuevamente emitir su opinión sobre la posible existencia de comercialización indebida, "ya que ésta es negada por la entidad, y no se aportan pruebas ni evidencias de la misma". Ésta es, quizá, la cuestión más importante acerca de las nuevas resoluciones del Servicio de Reclamaciones: este organismo evita ahora entrar a pronunciarse sobre la existencia de malas prácticas en la comercialización y remite a los tribunales de Justicia. Lógicamente, sería inexplicable que ahora reconociera que tales prácticas no existen, cuando en resoluciones anteriores sí lo ha hecho. También es lógico que no puede hacer milagros y valorar la comercialización sin pruebas documentales. Pero al menos debería reflejar la falta de colaboración de la entidad al no acreditar que se cumplieron los requisitos mínimos que exige la MiFID y el propio Banco de España.

Por: J. Á. Pedraza
Fotos: Archivo