| El dinero electrónico, una opción de futuro | ||||
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| Medios de Pago |
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La CE investiga la posible distorsión de la competencia.
En unas recientes jornadas sobre la revolución digital en España y cuáles son las tendencias que se imponen en el futuro, el director general de Google en España, Javier Rodríguez Zapatero, dio un cifra muy significativa para el desarrollo del pago electrónico: en 2015 seremos más de 4.500 millones de personas conectadas a Internet. Recordó, además, que el comercio electrónico crece a un ritmo del 30% en un momento marcado por la atonía de la demanda y apostó por el móvil como dispositivo esencial en los pagos. En este contexto se enmarca la Ley 21/2011, de 26 de julio, que incorpora al ordenamiento jurídico español los aspectos sustanciales de la Directiva Comunitaria de 16 de septiembre de 2009 sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión de dichas entidades. La ley mejora la regulación de las entidades de dinero electrónico y aporta mayor seguridad jurídica a las operaciones. Se entiende por dinero electrónico todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos, que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico. Con esta definición, lo primero que hay que tener en cuenta es que la lista de posibles soportes no está cerrada, sino en constante evolución, ya que depende del desarrollo de las nuevas tecnologías. Hoy por hoy, incluye desde tarjetas electrónicas a códigos de barras o secuencias alfanuméricas que sean introducidas, por ejemplo, en un ordenador para efectuar el pago, así como los pagos a través de móvil o radiofrecuencia. La nueva Ley dota de más seguridad jurídica a las Entidades de Dinero Electrónico (EDE) y a las operaciones de pago realizadas con instrumentos electrónicos. Las EDE dejan de tener la consideración de entidades de crédito, pero siguen estando reguladas y supervisadas por el Banco de España. Con esta nueva regulación se pretende incentivar la creación de este tipo de entidades, dada la difícil implantación que tuvo la regulación anterior –según datos de la propia UE unas 20 entidades de dinero electrónico en toda Europa en algo más de 10 años–.Por último, y como señala Alberto Pérez, director de los Servicios Jurídicos de YoUnique Money, ciertas actividades que hasta la fecha no estaban reguladas, y que producen un volumen transaccional y operacional importante de dinero electrónico, tendrán que constituirse en EDE y someterse al control del supervisor, es decir, del Banco de España. YoUnique Maney es, de hecho, la primera EDE española. Fue constituida en 2008 y hoy cuenta con 100.000 tarjetas emitidas, que generan unos dos millones de transacciones mensuales. Como destaca Alberto Pérez, YoUnique Money es pionera en medios de pago para gestionar las ayudas de comida, mercado en el que gestiona unos 8.000 millones de euros al año en España. En su opinión, el dinero electrónico ocupará un lugar importante en nuestro país, como está sucediendo en el Reino Unido o Francia, imponiendo no sólo el comercio electrónico y los pagos por Internet en modo no presencial, sino la creación y desarrollo de instrumentos que permitan sustituir los billetes y las monedas en las compras en establecimientos y comercios. “El caballo de batalla para que se termine imponiendo el dinero electrónico será la seguridad en las transacciones y la ausencia de fraude”, añade. En este sentido, hay que recordar que la Comisión Europea está investigando las posibles prácticas de distorsión de la competencia en el mercado de los pagos ‘on line’, con el objetivo de evitar que algunas compañías –por ejemplo proveedores de pagos que no están controlados por un banco– puedan resultar excluidas de este mercado. La exclusión de competidores podría aumentar los precios a los consumidores. En cuanto al ámbito de aplicación de la ley, no se consideran dinero electrónico los vales descuento o abonos transporte; es decir, todos aquellos instrumentos diseñados para utilizarse en una “red limitada” o una cadena concreta de establecimientos. Como decía el informe de la Comisión de Asuntos Económicos en su Exposición de Motivos: “El dinero electrónico no es mas que dinero depositado de forma electrónica, ya sea en una cuenta de pago en línea, una cuenta de prepago de telefonía móvil, un cheque-regalo electrónico, una tarjeta bancaria con opción de monedero electrónico, una tarjeta de viaje recargable, cheques de comida o vales-regalo o una de las otras muchas opciones tecnológicas innovadoras”. Por: Carmen Elías |





