| Los asociados de Ausbanc en Galicia recuperan dos millones | ||||
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| Banca / Reportaje | ||||||||
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Las cuatro Audiencias Provinciales de Galicia han dictado sentencias que anulan contratos de permutas.
La Delegación de Ausbanc en Galicia ha logrado anular más de 120 contratos de ‘swaps’ y permutas, y recuperar para sus asociados alrededor de dos millones de euros. Los afectados en Galicia por ‘swaps’, ‘clips’, permutas y demás productos tóxicos comercializos por la banca, lo tienen claro: hay que confiar el caso a letrados expertos en este tipo de contratos, como los de Ausbanc, para que reclamen judicialmente a las entidades financieras. Los datos son elocuentes: la Delegación de Ausbanc en Galicia –encabezada por Jesús Garriga y con Juan José Pérez Barreiro como letrado experto en ‘swaps’– han logrado la anulación de más de 120 contratos de ‘swaps’ y permutas, y la recuperación de casi dos millones de euros para sus asociados. La primera sentencia favorable a los clientes data de junio de 2008, y a ella se han sumado hasta el momento casi 40 más.
En palabras de Jesús Garriga durante la rueda de prensa celebrada el pasado 11 de enero, “las permutas se comercializaron como un seguro para protegerse de la subida de tipos. Pero era una trampa, porque en otoño de 2007 todos los servicios de estudios de los bancos sabían que desde 2008 iban a bajar los tipos”.
Respecto al impacto que han tenido estos productos en los clientes, Juan José Pérez Barreiro, letrado experto en el tema, aseguró que “cuando bajaron los tipos, entre 2008 y 2009, los clientes se encontraron con cargos de entre 5.000 y 6.000 euros, que no sabían de dónde venían”. Y cuando solicitaron su cancelación, “les supuso una media de entre 6.000 y 7.000 euros, para clientes con una hipoteca de unos 150.000 euros”, concluyó Pérez Barreiro, que ha obtenido numerosas sentencias favorables a los clientes. El delegado de Ausbanc en Galicia, Jesús Garriga, destacó de entre todas ellas la dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Santiago, que declaró la nulidad de 38 contratos de otros tantos clientes con el Banco Popular. Además de las sentencias de 1ª Instancia, las cuatro Audiencias Provinciales gallegas han avalado con sentencias favorables a los clientes en el último trimestre el trabajo de Ausbanc. El pasado 7 de noviembre la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña dictaba una sentencia que anulaba un ‘clip Bankinter’ y condenaba a la entidad a devolver las cantidades indebidamente cobradas, así como los intereses. La nulidad se fundamenta en “la existencia de un error que vicia el consentimiento prestado por la actora en el momento de la firma del contrato…”, así como en la “complejidad del producto financiero y la falta de información suficiente por parte de la entidad bancaria”. Según la sentencia, “a Bankinter no le es exigible un deber de fidelidad al actor, hasta el punto de anteponer el interés del cliente al suyo, pero ello no implica que en sus relaciones no impere la buena fe”. El 29 de noviembre fue la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra la que ratificó la sentencia de Primera Instancia en la que se declaró nulo un ‘contrato de gestión de riesgos’ o permuta financiera de Banco Pastor. La sentencia reconoce que de los testimonios aportados por el banco “sólo se deduce una información superficial, la propia de otros contratos o negociaciones más conocidos y habituales, pero insuficiente para un contrato como el litigioso que tanto por novedad como por complejidad hace necesaria una información extensa y documentada”. La sentencia añade que “de manera sorprendente expone el Banco que todo lo hace en beneficio del cliente, pero lo cierto es que lo hace al margen de su interés”. El 1 de diciembre fue la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ourense la que falló a favor de un cliente de Banco Santander, declarando nulo un contrato ‘swap bonificado reversible media’ y condenando a la entidad a reembolsar a su cliente 4.717 euros, así como los intereses correspondientes. La sentencia destaca que el banco ofreció el producto “como un seguro para proteger a la apelada frente a las subidas de tipos de interés (...) lo que no se corresponde con la naturaleza y características del producto”. Por último, el pasado 3 de enero fue la Sección 1ª de la Audiencia de Ourense la que dictó sentencia contra el Banco Popular, declarando nulo un contrato de permuta financiera y condenando a la entidad a devolver a su cliente 832,15 euros. Esta sentencia afirma que “ha existido una información deficiente, cuando no directamente desinformación, que en tal momento motivó que la hoy actora suscribiese un contrato acerca de cuyos elementos esenciales lo ignoraba prácticamente todo”.
También destaca que el propio director de la sucursal desconocía el funcionamiento del producto, por lo que la información suministrada al cliente “ha sido, si no nula, sí escasísima, y en todo caso insuficiente para entender cumplidas las exigencias legales expuestas”. Por: Redacción |





