| ‘Swaps’: los tribunales rechazan los recursos de la banca | ||||
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| Reportaje | ||||
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Las sentencias favorables a los clientes de ‘swaps’, permutas y similares obtenidas por Ausbanc se acercan ya a 200, y están siendo refrendadas por los tribunales en segunda instancia.
Ni los tribunales dudan ya sobre el carácter engañoso, abusivo y lesivo para las economías de los clientes, particulares y profesionales, de los llamados ‘productos tóxicos’, comúnmente conocidos como ‘swaps’, permutas, ‘clips’ y muchas otras denominaciones. A las más de 150 sentencias favorables a los clientes en primera instancia, obtenidas hasta ahora por los Servicios Jurídicos de Ausbanc (ver lista de las más recientes) se van añadiendo la confirmación de las mismas, por parte de las Audiencias Provinciales, en segunda instancia, tras rechazar los recursos interpuestos por las entidades financieras comercializadoras. Una de las últimas sentencias favorables en segunda instancia obtenidas por Ausbanc es la dictada por la Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que ratifica la condena a BBVA y permite a las dos empresas demandantes recuperar casi 85.000 euros, gracias a Ausbanc –el proceso fue conducido por la letrada Isabel Cámara Rubio–. El caso resulta especialmente interesante, puesto que las empresas contratantes tenían un perfil de alto riesgo y experiencia en temas de inversión, al haber contratado en otras ocasiones instrumentos de alto riesgo. Las empresas acudieron a Ausbanc con la intención de recuperar los 84.700 euros que BBVA les había repercutido en concepto de indemnización por cancelación anticipada. Una cancelación que había sido recomendada por la propia entidad. El Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid falló a favor de los clientes y el recurso de apelación interpuesto por BBVA, ha sido desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid, que ha confirmado íntegramente la sentencia. Según se indica en la sentencia de la Audiencia, una de las obligaciones que deben presidir las relaciones entre las entidades financieras y los clientes es que los contratos se formalicen por escrito, incluyendo “de forma explícita y con la necesaria claridad los compromisos contraídos por las partes y los derechos de las mismas”. Y en este caso, “ninguna de las confirmaciones de swap suscritas por cada una de las partes (...) contienen estipulación alguna atinente a la cancelación de las permutas financieras que documenta”. Es decir, que como en la práctica totalidad de los contratos que han sido anulados por los tribunales a instancias de Ausbanc, no se refleja ni el coste que tiene para el cliente la cancelación del producto, ni siquiera la fórmula para calcular dicho coste. Además, la Audiencia no considera relevante que las empresas demandantes tuvieran perfil de riesgo y experiencia inversora, puesto que “la información ha de ser ofrecida con la suscripción de cada instrumento financiero, de modo que la previamente prestada no exime del deber legalmente impuesto en la firma de uno posterior”. Campaña informativaParalelamente al recorrido judicial, desde Ausbanc se está promoviendo una campaña informativa a escala nacional para indicar a los afectados por la comercialización de estos ‘productos tóxicos’ las posibilidades que tienen de librarse de una pesadilla que está dañando seriamente sus economías. En este sentido, una de las delegaciones más activas de la asociación de consumidores ha sido la de Alicante. El pasado 24 de noviembre, el delegado de Ausbanc en Alicante, Pedro Pérez, celebró una nueva jornada informativa en colaboración con la Cámara de Comercio, que se desarrolló en las instalaciones del Vivero de Empresas y Delegación de la Cámara de Comercio de Alicante en el Parque Empresarial de Elche (ver imagen en página anterior). El letrado de Ausbanc y delegado en Alicante explicó a los empresarios que asistieron a la jornada el concepto, naturaleza jurídica y requisitos que deben cumplirse para la correcta comercialización de estos productos. Comercialización que, a juzgar por los numerosos casos ganados por la asociación a prácticamente todas las principales entidades financieras españolas, ha distado mucho de ser óptima. En palabras de Pedro Pérez, estos productos “son una apuesta de futuro entre el banco y el cliente, apuesta que en la mayoría de los casos está ‘trucada’, porque el contrato está desnaturalizado con barreras a favor del banco y porque la entidad financiera conoce las expectativas de evolución de tipos, una información que se hurta al cliente”. El delegado de Ausbanc también explicó a los empresarios cómo ‘defenderse’ de las comisiones bancarias irregulares, como las de devolución de efectos, descubierto/excedido o reclamación de posiciones deudoras, que numerosos tribunales han anulado a instancias de los Servicios Jurídicos de Ausbanc. Por: J. Á. Pedraza |





